JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-002376
En fecha 5 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 964, de fecha 26 de mayo de 2003, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Alexis Febres Chacoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, titular de la cédula N° 8.508.553, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por el referido Tribunal el 10 de abril de 2003, mediante la cual declaró competente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 10 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que la Corte decidiese acerca de su competencia para conocer del recurso interpuesto.
En fecha 3 de julio de 2003, mediante decisión Nº 2003-2109, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la presente causa, en consecuencia, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de julio de 2003, se ordenó notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Rector de la Universidad del Zulia.
En fecha 31 de julio de 2003, el abogado Alexis Febres Chacóa, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual se dio por notificado de la decisión proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2003, el alguacil de la Corte consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de la empresa de encomiendas MRW.
Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 16 de diciembre de 2004, el abogado Alexis Febres Chacóa, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, y que se ratifique la orden de notificación al ciudadano Rector de la Universidad del Zulia.
El 20 de mayo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó notificar al Rector de la Universidad del Zulia, en el entendido de que el lapso de 3 días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir al día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 27 de julio de 2005, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 7 de febrero de 2006, se recibió oficio Nº 033-06, de fecha 16 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dejó constancia que mediante acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida, quedando integrada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se ordenó agregar a autos las resultas de la comisión librada.
El día 19 de diciembre de 2006, el abogado Alexis Febres, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 18 de enero de 2007, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, y por cuanto el mismo debía ser remitido al Juzgado de Sustanciación, este Órgano Jurisdiccional revocó el aludido auto.
Igualmente, se ordenó notificar a las partes, y a la ciudadana Procuradora General de la República. Se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En la misma fecha, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para la notificación del ciudadano Rector de la Universidad del Zulia.
El día 27 de febrero de 2007, visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional de fecha 18 de enero de 2007, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº AP42-N-2003-002376, se observa que esta Corte dictó auto en fecha 8 de febrero de 2006 en la cual ordenó que “(…) el expediente Nº AP42-N-2003-000104 –contiene de las copias certificadas del expediente original, de la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de abril de 2003 (…)”, y visto que las partes se encuentran notificadas de la referida decisión, en consecuencia, esta Corte ordena el cierre del presente expediente y la acumulación a la causa identificadas con el Nº AP42-N-2003-002376, mediante el cual se continuará la tramitación de la presente causa.
En fecha 29 de febrero de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSA-2008-0211, JS/CSCA-2008-0212, JS/CSCA-2008-0213, JS/CSCA-2008-0214 Y JS/CSCA-2008-0215 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, los dos siguientes al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, y el último al Juez Primero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente. Asimismo, se libró boleta dirigida a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago.
El 26 de marzo de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del oficio de comisión Nº JS/CSCA-2008-0215, dirigido al ciudadano Juez Primero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En el día 2 de abril de 2008, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo, en virtud de resultar imposible la notificación de la prenombrada ciudadana.
En la misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 2 de abril de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio.
El 26 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, oficio Nº 301-2008, de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 671-2008 librada por este Órgano Jurisdiccional.
El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata como Jueza.
En fecha 22 de abril de 2010, se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2010-0289, JS/CSCA-2010-0290, JS/CSCA-2010-0291, JS/CSCA-2010-0292 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia y al Juez Primero de Maracaibo del Estado Zulia y se libró boleta de notificación a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo.
En fecha 3 de mayo de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo, en virtud de resultar impracticable la aludida notificación.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la funcionaria Carmen Mercado en fecha 29 de abril del mismo año.
En fecha 25 de mayo de 2010, al alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 14 de mayo de 2010.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 21 de septiembre de 2010, vista la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo, por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó la notificación mediante boleta de la referida ciudadana, la cual se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación y una vez vencido el lapso de diez días se le tendrá por notificada.
El día 28 de septiembre de 2010, visto que no constan las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó librar oficio al Juez Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que remita las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma.
En fecha 7 de octubre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de septiembre de 2010, se venció el lapso de diez días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo.
El 14 de octubre de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de, consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0963, dirigido al ciudadano Juez Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El día 15 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, oficio Nº 534-2010 de fecha 1 de octubre de 2010 anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 567-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual informó que dicha comisión fue enviada en fecha 1 de octubre de 2010.
El día 8 de diciembre de 2010, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de abril de 2010, y vencidos los lapsos establecidos, se dio por reanudada la causa y se ordenó librar el cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 31 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “(…) desde el día 14 de diciembre de 2010 exclusive, hasta el 31 de enero de 2011, inclusive, habían transcurrido treinta y tres (33) días continuos correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2010 y 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2011. Igualmente se dejó constancia que los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31de diciembre de 2010 y los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2011, no fueron laborales por receso judicial”.
En la misma fecha, visto que del computo practicado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de 30 días continuos que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, vencido el día 28 de enero de 2011, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir y pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 3 de febrero de 2011, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de Opinión Fiscal, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.
En fecha 7 de febrero de de 2011, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se le ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
El 15 de enero de 2003 el abogado Alexis Antonio Febres Chacóa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil”, contra los actos administrativos de fechas 27 de febrero y 17 de julio de 2002, mediante los cuales el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, decidió contratar al ciudadano Ender Romay Vásquez para proveer el cargo de profesor a tiempo convencional de la Cátedra de Salud Pública Integral I, de la Escuela de Medicina de la referida Facultad; y declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la actora, el cual mantuvo firme la mencionada decisión, respectivamente.
El 6 de febrero de 2003, este Órgano Jurisdiccional se declaró incompetente para conocer el caso de autos y declinó en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la competencia para conocer del mismo.
En fecha 25 de febrero de 2003 los abogados Alexis Antonio Febres Chacóa, ya identificado, y Judith Santana Pino, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.939, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la accionante, solicitaron ante esta Corte la regulación de competencia de la causa.
El 10 de abril de 2003 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto a la regulación de competencia solicitada, y declaró competente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 15 de enero de 2003, el abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haydee Del Carmen Indriago Gotopo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en base a los siguientes argumentos:
Indicó que “[la] Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, llamó a concurso de concurso de credenciales la Cátedra de Salud Pública Integral I, para ocupar un cargo a tiempo convencional de seis (6) horas académicas y de investigación en la Escuela de Medicina (…). En el veredicto dado por la Comisión de Ingresos (…) declaró como ganadora del Concurso de Credenciales a la Dra. HAYDEE DEL C. INDRIAGO GOTOPO, C.I. 8.508.553, con una puntuación de 197,95 Ptos.” (Mayúsculas del original).
Señaló que el “(…) veredicto como ganadora, es notificada [su] representada, según comunicación remitida por el Decano Presidente de la Facultad de Medicina, Dr. Rafael Martínez Leal y la Secretaría Dra. Pilar Hernández de Manzanilla”. (Corchetes de esta Corte).
Arguyó que en “(…) fecha 16 de Mayo de 2001, y según Oficio, signado CFM-2730, se le remite a [su] representada una segunda comunicación por el mismo Decano Presidente y la Secretaría de la Facultad de Medicina, que se anexa marcada con la letra ‘D’, en la cual se le notifica lo siguiente: ‘El consejo de la Facultad de Medicina, en su sesión ordinaria Nro. 14-2001 del 07-05-2001, acordó y aprobó ratificar el Acto Administrativo del Consejo en su sesión ordinaria celebrada el día 26-03-2001, donde se aprobó el Veredicto emitido por el Jurado Evaluador del Concurso de Credenciales para proveer un (1) cargo a tiempo convencional seis (6) horas semanales para la Cátedra de Salud Pública I, de la Escuela de Medicina, y declarándola ganadora, con una puntuación de 197,95 puntos’” (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas del original).
Apuntó que “[e]n fecha 02 de Julio del 2001, la Dra. Lilian González, Jefe del Departamento de Salud Pública Integral, de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, remite comunicación SPI-154-01 al Ciudadano Rafael Martínez, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en el cual le notifica que según indicaciones del Consejo de la Facultad, la Dra. HAIDEE INDRIAGO, iniciará sus actividades docentes en la asignatura Salud Publica Integral I, a partir del 25 de junio del año en curso” (Mayúsculas del Original).
Denunció que “[e]n fecha 27 de Febrero del 2002, el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en sesión ordinaria, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ender J. Romay Vásquez y revocó la decisión tomada en sesión ordinaria Nro. 14-01, de fecha 07/05/01 por el consejo de Facultad de Medicina, que había aprobado el veredicto del jurado sobre la ganadora del concurso de credenciales”.
Señalando a tales efectos que “(…) [su] representada ejerció recurso de reconsideración en fecha 02 de Abril de 2002 por ante el ciudadano Dr. Domingo Bracho Díaz en su carácter de Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia”. (Corchetes de esta Corte).
Asimismo, que “[e]n fecha 04-09-2002, [su] representada recibe comunicación de fecha 19 de Julio de 2002, en la cual se le notifica que el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 27-02-2002, fue declarado improcedente y se ratifica el acto administrativo impugnado y firme la decisión de contratar al Dr. Ender J.Romay”.
Que en “(…) fecha 30 de julio del 2002, la Dra. NELIA SÁNCHEZ DE PEREZ, Jefe de la Cátedra de Salud Pública Integral de la Facultad de Medicina, Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, certifica mediante constancia que [su] representada dictó clases de la asignatura ADMINISTRACIÓN SANITARIA, perteneciente a la Cátedra de Salud Pública Integral desde el 25-06-2001 al 23-07-2002”. (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “(…) la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, al ser ganadora del concurso de Credenciales, es evidente que, adquirió y por eso se le otorga el derecho de adjudicarse la Cátedra de Salud Pública I, lo que en doctrina administrativa se conoce, como COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA, lo cual impedía al CONSEJO UNIVERSITARIO, revocar dicha decisión” (Mayúsculas del original).
Indicó en relación a la falta de motivación del acto administrativo que “[e]sa decisión administrativa no contiene los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener todo acto administrativo y, en el caso que nos ocupa ha debido ser más preciso y determinado, ya que se trata de revocar una decisión administrativa del Jurado Evaluador y del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina que había creado el derecho subjetivo y personal a [su] representada”. (Corchetes de esta Corte).
En cuanto a la ilegalidad de la notificación del acto administrativo señalo que “(…) no consta en dicha notificación el texto íntegro del acto administrativo que desestimó el recurso de reconsideración contra una arbitrariedad de ese Consejo de Facultad al revocar la decisión del jurado evaluador y decisión del Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, cuando había cosa juzgada administrativa”.
Solicitó finalmente que declare “(…) la nulidad absoluta de las decisiones emanadas del CONSEJO UNIVERSITARIO de fechas 27 de Febrero del 2002 y 17 de julio del 2002 respectivamente, la primera revocatoria de la cosa juzgada administrativa de haber ganado [su] representada el concurso de credenciales para ocupar la Cátedra de Salud Pública Integral I y la segunda que declaró improcedente el recurso de reconsideración, por ser ambas decisiones total y absolutamente arbitrarias e ilegales” (Corchetes de esta Corte) (Negrillas del Original).
III
INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 3 de febrero de 2011, la abogada Sorsire Fonseca la Rosa, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión del Ministerio Público, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señalo que “(…) el 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los interesados, siendo que hasta la fecha no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la obligación de retirar el mismo, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho para cumplir con su deber de retirar el cartel de emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo”.
Solicito finalmente que “(…) el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, contra los actos administrativos de fechas 27 de febrero y 17 de julio de 2002, emanados del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, debe ser declarado DESISTIDO en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento” (Mayúsculas y Negrillas del Original).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud de que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis).
Asimismo, esta Corte no pasa desapercibido que en el presente caso, la abogada Solsire Fonseca La Rosa, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó el desistimiento en la presente causa, en razón de haber fenecido los lapsos para retirar el cartel.
Ello así, es importante verificar el supuesto normativo en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis), estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia y boleta de notificación a la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Guatopo, el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010 (folio 401), libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis).
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2010, (fecha de expedición del cartel) hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y tres (33) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable rationae temporis), establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)” (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis).
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que el día 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis), el cual no fue retirado en el lapso previsto para ello por la recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad Nº 8.508.553, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2003-002376
ASV/17
En fecha ______________ (_____), de____________de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.
Secretaria.
|