REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, NUEVE (09) DE MARZO DE 2011
Años 200° y 152°
El 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Despacho de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Luis E. Vargas R., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 7.190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el Nº 15 Tomo 75-A-Qto, y cuya última reforma quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil el 4 de agosto de 1999, bajo el Nº 97, Tomo 334-A-Qto, contra el acto administrativo de fecha 12 de febrero de 2009, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), por el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-344-09 del 19 de octubre de 2009, y ratificó la sanción de multa impuesta a la mencionada sociedad mercantil de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El 21 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2010, se pasó y recibió la presente causa al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 3 de mayo de 2010, el referido Juzgado declaró la competencia de esta Corte para conocer el presente recurso, y admitió el mismo, ordenando requerir al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, ordenó las citaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y se proveyó en relación a la notificación del ciudadano Miguel Ángel González, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.061, como tercero interesado.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2010-0322, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC), a los fines de requerir los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2010/0322, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil el oficio Nº PRE/CJU/1952-2010 (080220) de fecha 19 de mayo de 2010, anexo al cual remite los antecedentes administrativos de la causa.
El 24 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el oficio anteriormente mencionado, y abrir una pieza separada con los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Miguel Ángel González, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en remisión del artículo19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.
En esa misma fecha, el referido Juzgado ordenó librar el cartel a los terceros interesados al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones, en correspondencia con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de 2004.
En esa misma oportunidad se libró la boleta y los oficios Nº JS/CSCA-2010-0409, JS/CSCA-2010-0410 y JS/CSCA-2010-0411, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC); respectivamente.
En fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Organismo Jurisdiccional, dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Miguel Ángel González y Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
El 28 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República bajo el Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; dejó sin efecto el auto de fecha 25 de mayo de 2010, en lo que respecta a la orden de librar el cartel de emplazamiento; sin embargo ordenó librar al día siguiente de la fecha de este auto el cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de junio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento al cual hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte revocó por contrario a imperio el auto de fecha 28 de junio de 2010, así como el cartel de emplazamiento librado el 29 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordenó agregar a los autos el original del cartel de emplazamiento revocado, e igualmente ordenó librar el referido al día de despacho siguiente en que conste la citación de la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0409, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 21 de julio de 2010, se libró cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de julio de 2010, el abogado Luis Vargas apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación S.A, retiró el cartel de emplazamiento a terceros interesados.
En fecha 9 de agosto de 2010, el abogado Luis Vargas apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación S.A., consignó el ejemplar del diario “El Universal”, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido cartel.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el mencionado Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2010, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles veintisiete (27) de octubre de 2010, de con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de octubre de 2010, el abogado Luis Vargas, actuando con su carácter de apoderado judicial de la recurrente, sustituyó poder en los abogados Francisco Ramírez Mesa y Cyrus Edgar Antonio Cuevas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.697 y 131.008, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y de la falta de comparecencia de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
En esa misma fecha, la parte demandante consignó escrito de conclusiones.
El 28 de octubre de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de octubre de 2010, el abogado Juan Betancourt, actuando con su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de Opinión Fiscal.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado Cyrus Cueva, actuando con su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado Cyrus Cueva, antes identificado, consignó escrito de “observaciones” al escrito de Opinión Fiscal.
El 7 de diciembre de 2010, constatándose el vencimiento del lapso para la presentación de los informes en forma escrita, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por el abogado Luis Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación, S.A., contra el acto administrativo de fecha 12 de febrero de 2009, dictado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-344-09 del 19 de octubre de 2009, y ratificó la sanción de multa impuesta a la mencionada sociedad mercantil de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno mencionar que el presente procedimiento se inició por denuncia presentada el día 26 de diciembre de 2008 por el ciudadano Miguel Ángel González, en la cual manifestó que “[e]l 25/12/08; arribamos al Aeropuerto con 3 horas y media de antelación siendo el destino Montevideo-Uruguay; con escala en Panamá; en el vue[lo] 222 de las 4:15pm. Duramos 2 horas y 15 min en el cheking [sic] de Copa Airlines luego cancelamos tasa impuesto y en emigración 45 min; llegando a la puerta 17 a las 4:23 pm, el joven no nos dej[ó] abordar y nos mantuvo 30 min esperando y al final dice que el vuelo cerr[ó]. Hablamos con el supervisor Jesús, (no quiso dar apellido), y nos dice que las maletas, que sí se fueron en el vuelo debían estar en Panamá o en Uruguay; sin destino cierto del paradero. Nos informa venir el 26/12/08 5 horas antes para el vuelo de las 7:00 am y el Supervisor Jean Carlos Mata al final nos dice después de 5 horas que no hay chance, seguimos en la espera del vuelo de las 4:15 pm.” (folio 12 del expediente) (Corchetes de esta Corte).
Que mediante Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-344-09 del 19 de octubre de 2009, fue sancionada la aerolínea recurrente al haber supuestamente incurrido en violación del numeral 1.7 del artículo 126 de la Ley de Aeronáutica Civil, por haber denegado injustificadamente el embarque al prenombrado ciudadano, razón por la cual se le impuso multa por la cantidad de un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
Se observa además que dicha decisión administrativa fue impugnada, siendo que el 12 de febrero de 2009, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), resolvió declarar sin lugar el reconsideración interpuesto por la representación judicial del la empresa demandante, y ratificó la sanción de multa impuesta.
Ahora bien, de acuerdo al análisis efectuado de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la empresa recurrente a los fines de impugnar la decisión administrativa antes señalada y así refutar la presunta denegación de embarque injustificada, basó sus argumentos en una supuesta “violación de las obligaciones contractuales” que tenía el denunciante, dado que a su decir, el ciudadano Miguel Ángel González no pudo abordar la aeronave el día 25 de diciembre de 2008 debido a que “llegó tarde a la zona y puerta de embarque N° 17 cuando la aeronave ya no se encontraba en la rampa de estacionamiento adyacente a la puerta 17”.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional aprecia que la aerolínea demandante justificó el impedimento de embarque, señalando que la aeronave ya no se encontraba en la “rampa de estacionamiento” para el momento en que el usuario pasajero arribó a la puerta Nº 17 reservada para el vuelo CM 222 con destino Caracas- Panamá y Panamá-Montevideo en fecha 25 de diciembre de 2008.
Después de lo anteriormente expuesto, esta Corte no observa en autos documento técnico alguno del cual pueda comprobarse que efectivamente para el momento en que el ciudadano Miguel Ángel González Caro llegó a la puerta de embarque Nº 17, fuera imposible su ingreso al avión.
Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y más concretamente, indagar si realmente existió la presunta “denegación de embarque” que denuncia el pasajero, así como también si no existían pruebas que demostrasen el derecho de la sociedad mercantil recurrente, es por lo que esta Corte debe solicitar al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” - específicamente a su Gerencia de Operaciones- que proporcione a esta Instancia la “Relación de Operaciones Nacionales e Internacionales”, el cual es un registro manual en el que se reflejan los detalles de cada vuelo, entre otros: las horas en que comienza el embarque, el tiempo de estancia de la aviación en la plataforma servida, cierre de puertas, etc., así como cualquier otro de registro donde se reflejen los detalles técnicos del vuelo CM 222 con destino Caracas- Panamá y Panamá-Montevideo, pautado para salir a las 4:15 p.m. del 25 de diciembre de 2008, cuyo abordaje debía realizarse en la puerta de embarque Nº 17 del aludido aeropuerto.
Aunado a la “Relación de Operaciones Nacionales e Internacionales” solicitada al Instituto recurrido, la Corte también debe requerir de la Compañía Panameña de Aviación, S.A., sus propios registros y cualquier documento técnico que se halle a su disposición, relativo al vuelo CM 222 con destino Caracas- Panamá y Panamá-Montevideo, pautado para salir a las 4:15 p.m. del 25 de diciembre de 2008, cuyo abordaje debía realizarse en la puerta de embarque Nº 17 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”,, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, la “Relación de Operaciones Nacionales e Internacionales” del día 25 de diciembre de 2008, así como cualquier otro de registro de reflejan los detalles técnicos del vuelo CM 222 (con destino Caracas- Panamá y Panamá-Montevideo, pautado para salir a las 4:15 p.m. del 25 de diciembre de 2008, cuyo abordaje debía realizarse en la puerta de embarque Nº 17).
Por otro lado, se ORDENA a la parte recurrente Compañía Panameña de Aviación, S.A., a consignar sus propios registros y cualquier documento técnico que se halle a su disposición, relativo al vuelo CM 222 de fecha 25 de diciembre de 2008, plenamente identificado ut supra.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si ciertamente la actividad administrativa analizada en el caso enjuiciado no se encuentra conforme a derecho, como lo denuncia la parte actora.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” y a la sociedad mercantil Compañía Panameña de Aviación, S.A., que en caso de que la información sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar la información presentada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, ante lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Por otra parte, se ORDENA notificar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con el propósito de garantizar su derecho a la defensa en cuanto a la veracidad de la información solicitada a las partes, de manera que, de considerarlo pertinente, impugne la información consignada por estas, en cuyo caso se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del Instituto AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA “SIMÓN BOLÍVAR”, así como de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., para que dentro del lapso indicado den cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), en su condición de parte demandada en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2010-000178
ASV/31
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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