R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°

El 8 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0795-08, de fecha 30 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JOEL MARTÍNEZ REYES, contra la SUPERITENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en lo sucesivo (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 30 de mayo de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 9 de abril de 2008, por el abogado Juan José Barrios Padrón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial de la (SUDEBAN), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
En fecha 9 de octubre de 2008, se recibió del abogado Alexander Gallardo Pérez, con el carácter de apoderado judicial del recurrente, escrito mediante la cual solicita se declare desistida la presente causa, puesto que la parte apelante no consigno el escrito de fundamentación correspondiente.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyo el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2008, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14 de agosto de 2008 y 16, 17 y 18 de septiembre de 2008. […]” [Corchetes de esta Corte].
El 20 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2008-01978, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se repuso la causa estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En día 6 de octubre de 2009, se recibió de la abogada Milagros C. Urdaneta Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la SUDEBAN, escrito mediante el cual solicitó se fije el acto procesal correspondiente y consignó poder que acredita su representación.
El 10 de mayo de 2010, se recibió de la representación judicial de la (SUDEBAN), escrito mediante el cual ratificó su diligencia de fecha 6 de octubre de 2009.
El fecha 16 de julio de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2008 y la diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana Milagros C. Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la (SUDEBAN) mediante la cual se da por notificada de la referida decisión, se ordenó notificar a la parte recurrente y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo, se libró boleta de notificación y oficio correspondiente.
En la misma fecha se libró la boleta y el oficio Nº CSCA-2010-002480, dirigida a la Procuraduría General de la República.
El día 27 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Edgar Joel Martínez Reyes, el cual fue recibido en fecha 22 de julio de 2010, por su apoderado judicial.
El 11 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio copia del oficio de notificación CSCA-2010-002480, debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 8 de noviembre de 2010.
En fecha 6 de diciembre de 2010, se recibió de la apoderada judicial de la SUDEBAN, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de febrero de 2011, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se ratifica la ponencia del ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
El 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Alzada decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto y, a tal efecto, observa que:
En el referido fallo, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, consideró que por cuanto, el acto administrativo impugnado estaba fundamentado en lo previsto en los artículos 223, numeral 5 y 273 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y “[…] tomando en consideración lo señalado por la representación judicial del organismo querellado ‘que el interés principal de la presente causa radica en determinar la condición de funcionario que ostentaba el querellante” circunstancia que debió observar el ente administrativo antes de dictar un acto que afectara derechos e intereses del particular, la carencia de elementos probatorios para calificar el cargo como de confianza, pues al analizar el caso concreto, se evidencia que la Administración calificó el cargo desempeñado por el querellante, esto es, Analista Integral de Recursos Humanos III, como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, señalando una serie de funciones que supuestamente desempeñaba el querellante, las cuales fueron desconocidas por el mismo en virtud que ‘…no se realizaba funciones que implique un alto grado de confidencialidad en ninguna parte…’, y que por lo tanto ‘…ni ejercía funciones de alta confidencialidad en el despacho de las máximas autoridades del organismo, ni tenia [sic] bajo su cargo o responsabilidad la conducción de las inspecciones realizadas por la SUDEBAN, pues como se ha señalado y demostrado arriba nuestro representado fungía como personal de apoyo a la Unidad Técnica de Recursos Humanos…”, sin contar con un acerbo probatorio destinado a la demostrar la certeza de la afirmación contenida en el acto”. [negrillas del original]”.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que por cuanto el cargo del cual fue removida y retirada la recurrente era el de “Analista Integral de Recursos Humanos”, resulta fundamental para el análisis del fondo planteado, requerir elementos que no constan en autos, inherentes a las funciones que realizaba la querellante en el Ente recurrido, particularmente en lo relativo a las funciones del referido cargo, que permitan a esta Corte pronunciarse sobre la validez o no del fallo apelado, emitido el 7 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cualquier documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por la recurrente en el cargo de “Analista Integral de Recursos Humanos”, adscrito a la Unidad Técnica de Recursos Humanos de la SUDEBAN, Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos, Descripción del Cargo en referencia, u órdenes e instrucciones dadas para su cumplimiento, del cual se pueda evidenciar las funciones ejercidas por el ciudadano Edgar Joel Martínez Reyes, para el momento de su retiro (8 de agosto de 2007). [Vid. entre otras sentencias, la decisión N° 2008-01812 de fecha 15 de octubre de 2008, caso: Alfredo Rafael Ledezma Vs. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)], dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Edgar Joel Martínez Reyes, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001187
Asv/t
En fecha ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria,