JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000836

El 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 1.009 de fecha 22 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN ZORAIDA SÁNCHEZ DE ABREU, titular de la cedula de identidad Número 5.418.071, asistida por la abogada Mireya Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.674, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de julio de 2010, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2010, por el abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.261, actuando en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendrían ambas partes de consignar sus escritos de fundamentación a la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 92 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.630, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) se sirva de elaborar un cómputo donde especifique la fecha en la cual empezó y terminó el lapso incluyendo el término de la distancia para que la parte apelante consigne escrito que fundamentó la apelación”.

En fecha 22 de noviembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 13 de agosto de 2010, a los fines previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a fin que dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día trece (13) de agosto de 2010, exclusive, hasta el catorce (14) de agosto de 2010, inclusive, transcurrió un (01) día continuo, relativo al término de la distancia, correspondientes al día 14 de agosto de 2010, relativo al término de la distancia. Asimismo deja constancia que desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2010 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2010”.

El 24 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente a esta Corte.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2011, la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.630, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) enviar el expediente al tribunal de la causa (…)” en virtud de que no constaba “(…) en expediente a la consignación del escrito de fundamentación (…)”.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el abogado Juan Manuel Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se reponga la presente causa al estado que se notifiquen a las partes del inicio del lapso de fundamentación a la apelación, en virtud que transcurrió más de un (1) mes del tiempo entre el momento que interpuso el recurso de apelación y el momento en que se dio inició a la relación de la causa.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte que mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2011, la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.630, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) enviar el expediente al tribunal de la causa (…)” en virtud de que no constaba “(…) en expediente a la consignación del escrito de fundamentación (…)”.

Por otro lado, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el abogado Juan Manuel Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se reponga la presente causa al estado de que notifiquen a las partes del inicio del lapso de fundamentación a la apelación, en virtud que transcurrió más de un (1) mes del tiempo transcurrido entre el momento que interpuso el recurso de apelación y el momento en que se dio inició a la relación de la causa.

Siendo esto así, observa esta Corte que, la actual controversia se dio inicio en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 03 de mayo de 2006, por la ciudadana Carmen Zoraida Sánchez de Abreu, asistida por la abogada Mireya Álvarez, contra el Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 10 de junio de 2010, el abogado Juan Manuel Fernández, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendrían ambas partes de consignar sus escritos de fundamentación a la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 92 eiusdem.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 17 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1.009 de fecha 22 de julio 2010, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 10 de agosto de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de julio de 2010, y el día 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 10 de julio de 2010 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 13 de agosto de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Por consiguiente esta Corte declara, improcedente la solicitud planteada por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.630, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) enviar el expediente al tribunal de la causa (…)” en virtud de que no constaba “(…) en expediente a la consignación del escrito de fundamentación (…)”.
Y, procedente la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el abogado Juan Manuel Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se reponga la presente causa al estado de que notifiquen a las partes del inicio del lapso de fundamentación a la apelación, en virtud que transcurrió más de un (1) mes del tiempo transcurrido entre el momento que interpuso el recurso de apelación y el momento en que se dio inició a la relación de la causa.
En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de agosto de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.630, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, referente a que se remitiera el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia, por cuanto no constaba en autos la fundamentación a la apelación.
2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a las partes del lapso para fundamentar la apelación, presentada por el apoderado judicial el ente recurrido, en consecuencia:
3.- Declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de agosto de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
4.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________________días del mes de ______________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-000836
ERG/015
En fecha ___________________________ ( ) de ____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.

La Secretaria,