PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare ,29 de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000341
PARTE DEMANDANTE: JUAN ELEUTERIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad8.051.114, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edgardo Rafael Arguellos Gamez y María del Carmen Mejias Sánchez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado con los números 48.804 y 154.130.
PARTE DEMANDADA: Gualberto Antonio Contreras y Silveria Marquez Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.835.642 y 4.244.863, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yadira del Carmen Araujo Villanueva y Florelia Vazquez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los números 143.539 y 143.541.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 29 de marzo del 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado ; JUAN ELEUTERIO PEREZ ,Sus apoderados; Edgardo Rafael Arguellos Gamez y María del Carmen Mejias Sánchez y por la otra Gualberto Antonio Contreras, sus apoderados; Yadira del Carmen Araujo Villanueva y Florelia Vazquez, Oído lo dicho por las partes y vista lo planteado por las partes en esta causa , este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que en pro de llegar a un arreglo ofrece el pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000) el cual se paga en efectivo el día de hoy a la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada y acepta libre de coacción De igual manera, las parte actora ; JUAN ELEUTERIO PEREZ, previa consulta con sus apoderados manifiesta que realmente no trabajo en forma continua e ininterrumpida con los accionados en esta causa que le llevo a los accionados difuntos esporádicamente para la funeraria , por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y efectuado el pago en su totalidad se ordena el cierre y archivo del expediente, y hace entrega de las pruebas promovidas , así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares
Apoderados del Accionante Apoderada Judicial de la demandada
El Accionante El demandado
|