En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) siendo las 12:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada Maria Alejandra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, a la siguiente dirección: Edificio denominado Albacora, ubicado en la Avenida La Entrada de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA DANORAL C.A contra LUISA RODRIGUEZ y JOSE MENDOZA, que se sustancia en el expediente N° 1583/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-006/11. Se deja constancia que acompaña al Tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.166.164, en su carácter de Alguacil Titular de éste Juzgado. Igualmente acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana ARACELYS COROMOTO ROJAS LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.211, en su carácter Conserje del Edificio denominado ALBACORA, quien nos permitió el acceso al mismo y a quien el Tribunal le informó de su misión. Seguidamente, constituido el tribunal en el apartamento distinguido con la letra y número A-5, piso Nro 5, del mencionado Edificio se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS TURCIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.257.281, y manifestó al tribunal que el habita el inmueble en su carácter de arrendatario, a quien el tribunal le impuso de su misión. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con la letra y número A-5 del piso Nro, 5, del Edificio denominado Albacora, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 5, Manzana “U”, ubicado en la Avenida La Entrada de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54,00 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con el apartamento C-5; SUR: Con el apartamento B-5; ESTE: Con el apartamento C-5 y fachada Este del Edificio y OESTE: Los apartamentos B-5 y C-5 y el pasillo de circulación marcado con el Nº 2 en el Plano Tipo (Plano A-2). Asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero distinguido con la misma letra y número del departamento, ubicados en la planta baja del mencionado Edificio, tal y como consta del documento de propiedad consignado y que corre inserto a los folios de la comisión. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado de conservación en que se encuentra la edificación y su ubicación, así como de la superficie aproximada del mismo, se le da un avalúo prudencial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.000,oo). Es todo.” En este estado el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARS (Bs. 12.424,00), el inmueble que a continuación se identifica: apartamento distinguido con la letra y número A-5 del piso Nro, 5, del Edificio denominado Albacora, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 5, Manzana “U”, ubicado en la Avenida La Entrada de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54,00 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con el apartamento C-5; SUR: Con el apartamento B-5; ESTE: Con el apartamento C-5 y fachada Este del Edificio y OESTE: Los apartamentos B-5 y C-5 y el pasillo de circulación marcado con el Nº 2 en el Plano Tipo (Plano A-2). Asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero distinguido con la misma letra y número del departamento, ubicados en la planta baja del mencionado Edificio. En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA CONSERJE (Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.