ASUNTO N°: GP21-L-2010-000438
PARTE ACTORA: JUAN LINAREZ, LIDIO RIERA, JAVIER SANCHEZ Y OTROS.
ABOGADA DE LOS ACTORES: TIBISAY PEREZ ESPARZA Y PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE OSCAR PARADA RAMIREZ, ANIBAL RAFAEL CAMBERO AREVALO y JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN LINAREZ, LIDIO RIERA, JAVIER SANCHEZ, JOSE PANTOJA, ANGEL SILVA, RICHARD LUZARDO Y FERNANDO FORNIEL, titulares de la cedula de identidad números: V-17.024.898, V-17.026.078, V-19.011.436, V-15.951.957, V-18.774.981, V-16.183.668 y V18.108.798, respectivamente, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos, y por la parte demandada FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su Comandante oficial ANIBAL RAFAEL CAMBERO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 8.603.035, según consta de Resolución Municipal Nº 034/2010, debidamente asistido por el abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.544. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) E Apoderado Judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.377,56), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.180,15) para el ciudadano JUAN CARLOS LINARES FLORES.

b) La Cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.620,86) para el ciudadano LIDIO ANTONIO RIERA VILLANUEVA.

c) La Cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.831,23) para el ciudadano JAVIER ALBERTO SANCHEZ LADERA.

d) La Cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.143,64) para el ciudadano JOSE FERMIN PANTOJA SANCHEZ.

e) La Cantidad de DIEZ MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.111,97) para el ciudadano ANGEL CATALINO SILVA FIGUEREDO.

f) La Cantidad de SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.114,64) para el ciudadano RICHARD JOSE LUZARDO ARISMENDI, y

g) La Cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.375,07) para el ciudadano FERNANDO RAMON FORNIEL GUEVARA.


2ª) El Apoderado Judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores JUAN LINAREZ, LIDIO RIERA, JAVIER SANCHEZ, JOSE PANTOJA, ANGEL SILVA, RICHARD LUZARDO Y FERNANDO FORNIEL, antes identificados, el día Jueves 03 de Marzo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (08:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADO DE LOS DEMANDANTES





REPRESENTANTE Y ABOGADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS