N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000078
PARTE ACTORA: TRINIDAD SALCEDO
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOMOTRIZ VENEZIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE MARZO DE 2011, SIENDO LA 01:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano TRINIDAD SALCEDO, titular de la cédula de identidad Números V-3.601.423, asistido para este acto por la Abogada HILDA AGREDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.601.423, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.061, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ VENEZIA, C.A.,, según poder Apud acta que fuera otorgado en fecha 09 de Marzo de 2011 (folio 33). Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/08/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”. El ciudadano TRINIDAD SALCEDO

- Que en fecha 20/12/2010, el ciudadano antes mencionado se retiró voluntariamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban un salario mensual promedio de TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38,oo).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencidas no pagadas ni disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas no canceladas y Utilidades fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el trabajador se le adeuda la cantidad indicada en la demanda de SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 60.589,52),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA SERVICIO AUTOMOTRIZ VENEZIA, C.A.
- Niega que al demandante se le adeude vacaciones vencidas y no disfrutadas, por cuanto ciertamente al trabajador le fueron canceladas sus vacaciones con su respectiva bonificación, e igualmente disfrutó, en su momento oportuno, de sus vacaciones

- Niegan que a al trabajador se le adeude los montos por utilidades no canceladas ya que los mismos fueron efectivamente abonados por la empresa en el mes de Diciembre.

- Que el demandante no dedujo los montos adelantados por concepto de antigüedad.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 60.589,52.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencidas no pagadas ni disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas no canceladas y Utilidades fraccionadas, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.500,00), se cancelarán al trabajador de la siguiente manera:

1.- (Bs.11.000.000,oo) en este acto mediante cheque Nº 540000508, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod) a nombre del trabajador.
2.- y el resto, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.27.500,00), se cancelaran dentro de los once (11) meses siguientes a la presente fecha, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y consecutivos, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Abril de 2011 y así sucesivamente.
.
Los pagos de los montos señalados, se efectuaran mediante diligencias, que serán presentada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

Por cuanto el trabador demandante TRINIDAD SALCEDO, manifiesta no saber firmar, firma a ruego su hija ciudadana THARI SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.744.840
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE ACTORA (FIRMA A RUEGO).



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS