ASUNTO N°: GP21-L-2010-000445
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SALAS GRATEROL
REPRESENTANTE JUDICIAL: GLADYS JANETH HIDALGO LEON y BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: DLM TRANSPORTE C.A. y personalmente a la ciudadana MAYKELLY DEL CARMEN RIVAS MUÑOZ
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA CAROLINA GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO SALAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-10.086.262, y por las partes demandadas DLM TRANSPORTE C.A. y personalmente la ciudadana MAYKELLY DEL CARMEN RIVAS MUÑOZ, comparece su apoderada judicial Abogada ANA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.281, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 26001178, girado contra la entidad bancaria, Banco Occidental De Descuento bod, de fecha 10/03/2011, a nombre del trabajador JOSE SALAS, y

b) el resto, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) serán cancelados para el día Jueves 12 de Mayo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, horas extras, alojamiento, comida, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


ABOGADA DEL DEMANDANTE.





APODERADA DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS