REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Con Sede en Puerto Cabello.
Valencia, 11 de Marzo de 2011
200º y 151º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000089
PARTE ACTORA: ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA
PARTE DEMANDADA: VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: ENIHZER R. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Viernes once (11) de Marzo de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho, los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.009.131, V-18.773.295, V-7.475.985, V-18.563.738, V-16.568.485, V-15.949.396, V-22.220.037 y V-15.105.975, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, GLADYS QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, Compareció por la demandada VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 13, Tomo 266ª, en fecha 11 de febrero de 2005, la abogada en ejercicio ENIHZER R. RODRIGUEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.742, de este domicilio, quien procede como apoderada judicial, representación que consta en documento poder del cual se consigna copia en este acto y se muestra el original para su vista y devolución; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, incoaron demanda contra la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, ingresaron a prestar sus servicios a la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A. en las fechas 01/06/2005; 25/06/2008; 08/11/2006; 05/11/2007; 30/04/2007; 21/01/2008, 13/08/2007 y 08/08/2007; respectivamente, que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 28 de Febrero de 2011, todos con el cargo de CHOFER, y devengaron un salario diario de Bs. 62,41; Bs.56,89; Bs.73,28; Bs.71,83; Bs.71,83; Bs.71,83, Bs.56,89 y Bs. 120,00. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., en las fechas 01/06/2005; 25/06/2008; 08/11/2006; 05/11/2007; 30/04/2007; 21/01/2008, 13/08/2007 y 08/08/2007; respectivamente, que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 28 de Febrero de 2011, todos con el cargo de CHOFER, todos con el cargo de CHOFER; B) Niega los salarios alegados por los trabajadores y en su defensa alega que los salarios diarios realmente devengado por los trabajadores fueron: Bs. 60,00; Bs. 55,00; Bs. 71,00; Bs. 68,00; Bs. 69,50; Bs. 68,00, Bs. 55,00 y Bs. 99,00, por lo que los montos demandados no se ajustan a los reales. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, los demandantes reclaman a la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., por prestaciones sociales y demás beneficios laborales las siguientes cantidades: ORLANDO VICTORA Bs. 31.546,05; DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA Bs. 21.141,45, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO Bs. 30.489,96, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO Bs. 25.512,12, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ Bs. 30.514,63, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA Bs. 26.027,90, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA Bs. 28.767,35 y DANNY WILMER LOPEZ Bs. 35.432,28; todos los montos suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 229.431,74). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza los montos de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que los montos solicitados no se ajustan a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por ello le corresponde únicamente a los demandantes las cantidades de ORLANDO VICTORA Bs. 25.432,29; DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA Bs. 14.398,76, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO Bs. 21.765,42, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO Bs. 18.821,55, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ Bs. 21.220,46, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA Bs. 19.684,33, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA Bs. 20.444,68 y DANNY WILMER LOPEZ Bs. 26.776,99; todos los montos suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 168.544,48), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde en las fechas indicadas, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 229.431,74). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) y su reglamento que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO. ii) La empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y los demandantes lo recibe en ese mismo carácter las siguientes cantidades: ORLANDO VICTORA Bs. 31.091,30; DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA Bs. 20.637,59, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO Bs. 30.070,40, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO Bs. 25.007,22, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ Bs. 30.009,44, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA Bs. 25.458,02, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA Bs. 26.361,77 y DANNY WILMER LOPEZ Bs. 33.052,39; todos los montos suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 221.688,13), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple, y también la cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a los demandantes con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiesen trabajado los demandantes en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, viáticos, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que los actores han formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: Los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, declaran recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 28 de Febrero de 2011, originada por el despido injustificado de los trabajadores, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto los demandantes declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es pagada en este acto con la entrega de los siguientes cheques: N° 21603354 a nombre de ORLANDO VICTORA por la cantidad de Bs. 31.091,30; N° 27603356 a nombre de DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA por la cantidad de Bs. 20.637,59, N° 69603350 a nombre de JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO por la cantidad de Bs. 30.070,40, N° 86603351 a nombre de JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO por la cantidad de Bs. 25.007,22, N° 09603353 a nombre de DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ por la cantidad de Bs. 30.009,44, N° 91603352 a nombre de RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA por la cantidad de Bs. 25.458,02, N° 59603355 a nombre de JHOENDY RAMON LUGO MEDINA por la cantidad de Bs. 26.361,77 y N° 27603349 a nombre de DANNY WILMER LOPEZ por la cantidad de Bs. 33.052,39; todos girados contra el Banco Nacional de Crédito BNC en la cuenta corriente N° 0191 0085 50 2185005401 titular de la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., emitidos con fecha del 11 de Marzo de 2011. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que han recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados, trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, viáticos, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, declaran que nada más queda a deberle VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, aceptan y reconocen que VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, por la relación laboral que mantuvo con VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION L&C, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto los ciudadanos ORLANDO VICTORA, DERVIS ALEXANDER MEDINA PALMA, JULIO JOSE SABARIEGO ALVARADO, JOSE ALBERTO ACOSTA BLANCO, DAVID DANIEL RENGIFO MARTINEZ, RONALD ANTONIO NUÑEZ VINA, JHOENDY RAMON LUGO MEDINA y DANNY WILMER LOPEZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a los Trabajadores sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, los Trabajadores manifiestan su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregaron los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
|