REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, Quince (15) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2010-000473
Vista la anterior diligencia de Fecha 11 de Marzo de 2011, que cursa al folio treinta y dos (32) del presente asunto, donde el co-demandante ANTONY JOSE ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.225.121, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad demandada FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO POR EL CIUDADANO ANTONY ROBLES, ANTES IDENTIFICADO, EN CONTRA DE LA FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Dina Primera Robertis
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