ASUNTO N°: GP21-L-2010-000241
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TACHAU TORREALBA.
APODRERADO JUDICIAL: FRANCISCO ARDILES y CARMEN JULIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A. (CEALCO)
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROSA VALOR y
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, JUAN CARLOS TACHAU TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 13.956.575, asistido por su apoderada judicial Abogada CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.519, según sustitución de poder que riela agregado al folio noventa y siete (97) del expediente, y por la parte demandada CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A., (CEALCO), comparece su apoderada judicial Abogada ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.260, según consta en instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.116,78),

2ª) EL TRABAJADOR, debidamente representado de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada de VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.116,78), se cancelarán al trabajador JUAN CARLOS TACHAU TORREALBA, antes identificado, el día Miércoles 23 de Marzo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones anuales y Fraccionadas, Utilidades adeudadas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, Salarios caídos, Descanso trabajado, Día adicional, Intereses por Antigüedad, Horas extras y beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS