ASUNTO N°: GP21-L-2010-000473
PARTE ACTORA: EMIL BLADIMIR OCHOA PEROZO, JHORGEN ANTONIO OJEDA AGOSTINI Y ANTONY JOSE ROBLES.
ABOGADA DE LOS ACTORES: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE OSCAR PARADA RAMIREZ, ANIBAL RAFAEL CAMBERO AREVALO y JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos EMIL BLADIMIR OCHOA PEROZO, JHORGEN ANTONIO OJEDA AGOSTINI Y ANTONY JOSE ROBLES, titulares de la cedula de identidad números: V-18.561.454, V-18.563.941 y V-17225.121, representados por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 13), y por la parte demandada FUNDACIÒN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparecen sus representantes JOSE OSCAR PARADA RAMIREZ y ANIBAL RAFAEL CAMBERO AREVALO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.083.557 y V-8.603.035, según consta de Resolución Municipal la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistidos por el abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.544. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) E Apoderado Judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 34.151,23), discriminados de la manera siguiente:
a) La Cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.224,26) para el ciudadano EMIL BLADIMIR OCHOA PEROZO.
b) La Cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 11.902,16) para el ciudadano JHORGEN ANTONIO OJEDA AGOSTINI, y
c) La Cantidad de ONCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.024,81) para el ciudadano ANTONY JOSE ROBLES.
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores EMIL BLADIMIR OCHOA PEROZO, JHORGEN ANTONIO OJEDA AGOSTINI Y ANTONY JOSE ROBLES, antes identificados, el día Jueves 17 de Marzo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO
REPRESENTANTES Y ABOGADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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