ASUNTO N°: GP21-L-2010-000367
PARTE ACTORA: JHONY COLINA, JOSE LEON, JORGE HERNADEZ, ERNESTO GARCIA, ELIEZER FONSECO y JESUS REYES.
APODERADOS JUDICIAL: FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DEYANIRA LA ROSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los Abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.900 y 78.515, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JHONY COLINA, JOSE LEON, JORGE HERNADEZ, ERNESTO GARCIA, ELIEZER FONSECO y JESUS REYES, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.484, según instrumento poder que igualmente corre agregado al expediente (folio 40). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Los apoderados judiciales de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.543,55).
2ª) Los apoderados judiciales de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa y dicha cantidad se cancelarán a los trabajadores de la siguiente manera:
a) Para el ciudadano ELIEZER DIONICIO FONSECA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.536.787 la suma de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.079,98) que le serán sufragados para el día Viernes 29 de Abril de 2011
b) Para el ciudadano ERNESTO GARCIA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.747.386, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.433,44) que le serán sufragados para el día Viernes 29 de Abril de 2011.
c) Para el ciudadano JHONY MANUEL COLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.108.852, la suma de CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.102,84) que le serán sufragados para el día Lunes 30 de Mayo de 2011.
d) Para el ciudadano JESUS ALBERTO REYES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.174.077, la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.122,05) que le serán sufragados para el día Viernes 30 de Mayo de 2011.
e) Para el ciudadano JOSE GREGORIO LEON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.246.230, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.315,89) que le serán sufragados para el día Miércoles 15 de Junio de 2011.-
f) Para el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.250.707, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.489,35) que le serán sufragados para el día Miércoles 15 de Junio de 2011, y
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, Bono de Alimentación, Salarios retenidos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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