N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000506
PARTE ACTORA: RAYMER ROBERTO RABAN CASERES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOREDANA GREATTI
PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.404. Igualmente por la empresa demandada DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., comparece el abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de dicha empresa, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.700,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, ACEPTA en nombre de su representado, los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.700,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador RAYMER ROBERTO RABAN CASERES, antes identificado, el día Miércoles 23 de Marzo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..

EL JUEZ


ABG. JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS