ASUNTO: GP21-L-2010-000081
PARTE ACTORA: MARIA EUSTAQUIA LINARES VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LEON
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: FRANKLIN ELIOTH GARCIA, JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, ARACELIS SANCHEZ y MARIA GABRIELA MUJICA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 31 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana MARIA EUSTAQUIA LINARES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.895.190, representada por su Abogado HECTOR AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.467, según poder apud acta que riela al folio 79 del expediente, y por las partes demandadas SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ARACELIS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 16.260, según instrumento poder que también corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,oo),

2ª) LA TRABAJADORA, debidamente representada de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,oo), se cancelarán a la trabajadora MARIA EUSTAQUIA LINARES VELASQUEZ, antes identificado, el día Jueves 07 de Abril de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de beneficios e indemnizaciones, legales y contractuales, tales como: Prestación de Antigüedad legal y contractual, Vacaciones y bono vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado (legales y contractuales), Salarios caídos, Bono alimentación o tarjeta electrónica (Tea), Intereses por Antigüedad e indemnización por mora en el pago de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS