REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta y uno (31) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000116
Vista la anterior diligencia de Fecha 29 de Marzo de 2011, que cursa al folio nueve (09) del presente asunto, donde el demandante desiste de la acción y del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., en consecuencia, este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Dina Primera Robertis
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