REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2581
IMPUTADAS: DELGADO TROCONIS RAMONA DEL CARMEN y
DE LA CRUZ DUARTE ELSA NOHELY
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ivan Antonio Yepez y Jesús Alberto Cabarcas, en su carácter de defensores de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte y decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad a dichas ciudadanas, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28ENE2011, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:
“PUNTO PREVIO Oído lo expuesto por la defensa en cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión, quien aquí decide invoca la reiterada sentencia emanada de nuestro mas alto Tribunal signada con el N° 526 de fecha 9-4-2001 con ponencia del magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA en la cuales dispone que los vicios que puedan existir de los actos de investigación son subsanados ante la presentación del imputado por parte del Ministerio Público en tiempo hábil ante el Juez de Control quedando así subsanado todo vicio procesal atinente a la presente investigación y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en este acto de conformidad con lo establecido en la citada sentencia… TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Preventiva Privativa de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, al cual se opone la defensa, este Juzgado pasa a analizar el contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal…Es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, al encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación al artículo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas DELGADO TROCONIS RAMONA DEL CARMEN Y DE LA CRUZ DUARTE ELSA NOHELY…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 26 de las actuaciones, que los Abogados Ivan Antonio Yepez y Jesús Alberto Cabarcas, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 03 de febrero de 2011, los abogados Ivan Antonio Yepez y Jesús Alberto Cabarcas, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 43 de la presente incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 15 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
(…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ivan Antonio Yepez y Jesús Alberto Cabarcas, en su carácter de defensores de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte y decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad a dichas ciudadanas, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ivan Antonio Yepez y Jesús Alberto Cabarcas, en su carácter de defensores de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión de las ciudadanas Ramona del Carmen Delgado Troconis y Elsa Nohely de la Cruz Duarte y decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad a dichas ciudadanas, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2581