REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2596
IMPUTADO: EDGAR JOSE PEASPAN URBANO
VICTIMA: MENDOZA AZUAJE MAIKER AZUAJE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar José Peaspan Urbano, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, contra del referido ciudadano.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06FEB2011, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:
“decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR JOSE PEASPAN URBANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 eiusdem.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 60 de la presente incidencia, que el Abogado Gabriel Cedeño Pérez, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 11 de febrero de 2011, el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar José Peaspan Urbano, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 10 de la presente incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 09 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar José Peaspan Urbano, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, contra del referido ciudadano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar José Peaspan Urbano, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, contra del referido ciudadano.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2596