REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2600
IMPUTADO: DE SOUSA PEREIRA JOSE NELIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos E. Guarapo B., en su carácter de defensor del ciudadano José Nelio De Sousa Pereira, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano De Sousa Pereira José Nelio, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 en sus numerales 2°, 3° y parágrafo primero y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes del artículo 163 numeral 7°.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30ENE11, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:
“ se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DE SOUSA PEREIRA JOSE NELIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con las agravantes del Artículo 163 numeral 7° Eiusdem. Y ASI SE DECIDE”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 10 de las presentes actuaciones, que el profesional del derecho Abogado Carlos Eduardo Guarapo B., posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 04 de febrero de 2011, el abogado Carlos E. Guarapo B., en su carácter de defensor del ciudadano José Nelio De Sousa Pereira, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 38 y 39, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Es de evidenciarse, que la acción recursiva no se encuentra sustentada en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que el abogado defensor ha debido señalar como fundamento de la presente apelación el numeral 4, por cuanto el motivo que originó el recurso es la decisión que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Nelio De Sousa. No obstante, es de señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 437, las causales de inadmisiblidad de los recursos de apelación, y entre ellas tenemos las siguientes causas: “…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”. Señalando además el referido artículo que “…Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”; en consecuencia, no constituye tal omisión causal alguna para decretar la inadmisibilidad del recurso, debiéndose en tal sentido hacerle un llamado de atención al profesional del derecho, para que sucesivas oportunidades no incurra en el referido error.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el abogado Carlos E. Guarapo B., en su carácter de defensor del ciudadano José Nelio De Sousa Pereira, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano De Sousa Pereira José Nelio, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 en sus numerales 2°, 3° y parágrafo primero y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes del artículo 163 numeral 7°. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos E. Guarapo B., en su carácter de defensor del ciudadano José Nelio De Sousa Pereira, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano De Sousa Pereira José Nelio, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 en sus numerales 2°, 3° y parágrafo primero y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes del artículo 163 numeral 7°.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/IV/Ag.-
CAUSA N° 2600