REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ R.
EXP. Nro. 2011-3154.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados BONIMAR CARRION SOSA Y ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto de fecha 03 de Febrero de 2.011, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la “Libertad Plena” al ciudadano LOZANO MARTINEZ JESUS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 numeral 1 y 413 todos del Código Penal, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
El 03 de Febrero de 2.011, el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS decretó la Libertad Sin restricciones al ciudadano LOZANO MARTINEZ JESUS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 numeral 1 y 413 todos del Código Penal, quedando las partes notificadas de la decisión dictada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 12 al 16 del presente cuaderno de incidencia.)
El 11 de Febrero de 2011, los abogados BONIMAR CARRION SOSA Y ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron recurso de apelación en contra la decisión de fecha 03 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Noveno (9°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la “Libertad Plena” al ciudadano LOZANO MARTINEZ JESUS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 numeral 1 y 413 todos del Código Penal.
A los folios 37 y 38 del presente cuaderno de incidencia, se aprecia la certificación de los días hábiles transcurridos en el a quo desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada hasta la efectiva interposición del recurso de apelación, la cual es del siguiente tenor:
“Vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal para remitir la presente compulsa a una Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de que conozca del recurso interpuesto por la Interpuso (sic) por los ciudadanos Abogados BONIMAR CARRION SOSA Y ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03/02/2011, este Juzgado procede a realizar cómputo de los días transcurridos desde que la abogado recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida hasta el día en que se interpuso formalmente el recurso, así como, los días trascurridos desde que la defensora pública 25° penal quedo emplazada, hasta la presente fecha. Cúmplase.
(Firmas de la Jueza y Secretaria)
Quien suscribe, ABG. CAROLINA ACOSTA secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y asignada al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el libro diario CERTIFICA: Que desde el día 03-02-2011, exclusive, fecha en la que la abogada recurrente se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 11-02-2011, inclusive, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrió 06 DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días 4, 7, 8, 9, 10 y 11 del mes de febrero de 2011; así mismo CERTIFICA: Que desde el 17/02/2011, exclusive, fecha en que la defensora pública 25° penal quedó emplazado del recurso de apelación, hasta el día 22/02/2011 inclusive, transcurrió 03 DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días, 18, 21 y 22 del mes de febrero de 2011.”
Por ende, de acuerdo al cómputo certificado por la secretaría del JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS reproducido ut supra; desde el día 03-02-2011-exclusive-, fecha en que los abogados recurrentes se dieron por notificados, hasta el día 11-02-2011 –inclusive- fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles.
Esos seis (6) días hábiles aludidos, sobrepasan el lapso legal de interposición de apelación de autos previsto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación.
Consecuencialmente SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto por los representantes del Ministerio Público por EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, con sustento en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los abogados BONIMAR CARRION SOSA Y ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 03 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Noveno (9°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la Libertad Sin restricciones al ciudadano LOZANO MARTINEZ JESUS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 numeral 1 y 413 todos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2011-3154
BAG/AHR/JBU/LA/mfm