REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2632-11

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el 23 de febrero del 2011, por la abogada Betzaida Yused Inaga Pernia, ambos de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Octavo (8°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero del 2010, mediante las cuales niega la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, a los ciudadanos Gilberto Peñaloza Prato y David Vega Martínez, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

Recibida la apelación el 4 de marzo del 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2632-2011, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 14 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Octavo (08°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la formula alternativa al cumplimiento de la pena denominada Destacamento de Trabajo, a los ciudadanos Gilberto Peñaloza Prato y David Vega Martínez, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada en ejercicio Betzaida Yused Inaga Pernia, defensora de los ciudadanos David Vega Martínez y Gilberto Peñaloza Prato, se encuentra legítimamente facultada para ejercer los recursos de apelación interpuestos, tal como consta al folio setenta y nueve (79) de la cuarta pieza, acta de aceptación y juramentación de la referida abogada como defensora de los mencionados ciudadanos, levantada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2010; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer los respectivos recursos de apelación ejercidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

Cursa al folio sesenta y tres (63) de la quinta pieza, cómputo del 03 de marzo del 2011, expedido por la secretaria del Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Jeancar Cardozo, donde consta que desde el 16 de febrero del 2011, (exclusive), oportunidad en que se dio por notificada la abogada Betzaida Yused Inaga Pernia, en su condición de defensora de los imputados de autos, de las decisiones dictadas por el referido Juzgado el 14 de febrero del 2011, hasta el día 23 de febrero del mismo año (inclusive), oportunidad en la que la recurrente presentó los respectivos recursos de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 17, 18, 21, 22 y 23 de febrero del 2011, de donde se evidencia que los recursos fueron presentados dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

La recurrente ejerce los recursos de apelación de conformidad al artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse los mismos debidamente fundados en derecho y no estar incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declararlos admisibles. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Igualmente al folio sesenta y tres (63) de la quinta pieza, cursa cómputo del 03 de marzo de 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 25 de febrero de 2011 (exclusive), oportunidad en que la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 02 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mismo, constándose que transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 28 de febrero y 01, 02 del mes de marzo del 2011, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite los recursos de apelación interpuestos el 23 de febrero del 2011, por la abogada Betzaida Yused Inaga Pernia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Octavo (8°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 14 de febrero del 2010, mediante las cuales niega la formula alternativa al cumplimiento de la pena denominada Destacamento de Trabajo, a los ciudadanos Gilberto Peñaloza Prato y David Vega Martínez, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de marzo del 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(Ponente)

CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELIEN TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2632-11
CSP/MACR/JTV/MMC/yfe.