REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°

Expediente: Nº 2637-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JESSICA J. PEREIRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 28 de enero de 2011, dictada por el Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al imputado ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL LEÓN, medidas cautelares sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de marzo de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2637-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

El 15 de marzo de 2011, se dictó Resolución Judicial, mediante la cual se acordó solicitar al Juzgado Vigésimo Segundo (22º) en funciones de Control Circunscripcional, el acta de nombramiento y juramentación de los abogados REINALDO ISEA CHIRINOS y CARMEN PADILLA; a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del escrito de contestación. Siendo recibida dichas diligencia en esta Sala en la misma fecha.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada JESSICA J. PEREIRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre contra la decisión del 28 de enero de 2011, dictada por el Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al imputado ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL LEÓN, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada JESSICA J. PEREIRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión recurrida, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencia, en el cual se aprecia que desde el 01 de febrero del 2011, fecha en la cual se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 06 de febrero del mismo año, fecha en la cual la Representante Fiscal presentó escrito de impugnación, transcurrieron tres (3) días hábiles, de lo cual se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que el decreto por el cual el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control, otorgó al imputado ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL LEÓN, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR LA DEFENSA

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de los abogados REINALDO ISEA CHIRINOS y CARMEN PADILLA, en su carácter de defensores del ciudadano ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL LEÓN, observa la Alzada, que dicho escrito fue presentado en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ya que el emplazamiento a la defensa fue realizado el 10 de febrero de 2011, tal como consta al folio 33 del cuaderno de incidencia, y el escrito contentivo de la contestación fue presentado el 15 de febrero del mismo año, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto a los folios 40 y 41 del cuaderno de incidencia; y estando los referidos abogados legítimamente facultados para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, tal y como se evidencia al folio 48 del cuaderno de incidencia, se entiende entonces que poseen cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 22º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JESSICA J. PEREIRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 28 de enero de 2011, dictada por el Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al imputado ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL LEÓN, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Declara admisible el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa.

3. Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 22º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

La Juez La Juez


MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)

El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

MANUEL MARRERO CAMERO.

Asunto: Nº 2637-2011.
JTV/MAC/CSP/mm.