REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 22 de marzo de 2011
200° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2636-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2011, por el abogado JOSÉ EVARISTE, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLIS YELITZA BARRETO TORRES, contra la decisión dictada el 09 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la referida imputada, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2636-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó recabar del Juzgado de Instancia, copia certificada del acta de aceptación y juramentación del abogado JOSÉ EVARISTE, a los fines de verificar la legitimidad del recurrente. Dicha información fue recibida el 18 de marzo de 2011.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 04 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado RONY ARMANDO DUARTE RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 76 de la compulsa, cursa acta mediante la cual se dejó constancia que el abogado JOSÉ EVARISTE, aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado de la imputada EGLIS YELITZA BARRETO TORRES, en el presente caso. En razón a ello, se determinó que el referida abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual fue dictada la decisión recurrida, hasta el 16 de febrero de 2011 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado presentó el escrito de apelación, a saber 10, 11, 14, 15 y 16 de febrero de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 10 de febrero de 2011, primer día hábil posterior a la fecha que se dictó la decisión recurrida, hasta el 16 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 04 de marzo de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 03 de marzo del presente año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2011, por el abogado JOSÉ EVARISTE, en su condición de defensor privado de la ciudadana EGLIS YELITZA BARRETO TORRES, contra la decisión dictada el 09 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la referida imputada, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) día del mes de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar la causa original. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2636-11
CSP/MAC/JT/mm