REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

Exp. Nº: 2641-2011.
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.463.983, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.528, en su condición de defensora privada del imputado EDGAR JOSÉ SERRANO.

Recibidas las actuaciones 17 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A tal efecto, tenemos que el escrito contentivo de la recusación presentada por la abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, contra la funcionaria MARIA MARISOL FIGUEIRA, en su carácter de Jueza Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, está fundamentada en los artículos 86, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando esta Alzada que la referida ciudadana tiene legitimidad para presentar tal solicitud, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno; asimismo al indicar expresamente las causales en la cual pudiera estar incursa la funcionaria recusada, estima esa Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que lo procedente es ADMITIR la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECUSANTE

a) Pruebas ofrecidas para demostrar la causal de recusación prevista en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a las pruebas promovidas por la abogada ISABEL FIGUEREDO, para demostrar las causales previstas en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (…) “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Tenemos que el recusante ofrece los siguientes medios de pruebas documentales, a saber:

1) “…Solicitó que sea verificada todas las diligencias que ha realizado esta defensa técnica con el fin de defender a mi representado…” (Fls. 9 al 62 del cuaderno de recusación).

2) “…Copia de de Notificación en donde se especifica fecha y hora pautadas para la Audiencia Preliminar…”. (Folio 63 del Cuaderno de recusación).

En tal sentido, considera este Órgano Colegiado, que las mencionadas pruebas documentales, ofrecidas por la abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, cursante en las actuaciones, están estrechamente relacionadas con la presente causa, en consecuencia lo procedente es admitirla, para ser valorada y apreciada al momento de resolver el fondo de la recusación planteada.

Asimismo tenemos, que la recusante ofrece los siguientes medios de pruebas Testimoniales, a saber:

1). Testimonio de la ciudadana MARYORI MARLENE SERRANO, cédula de identidad Nº V- 12.174.732.

2) Testimonio del ciudadano EDGAR JOSÉ SERRANO, cédula de identidad Nº V- 25.683.741. (Imputado, recluido en el Internado Judicial El Rodeo I).

En relación a los referidos testimonios, por cuanto esta Sala considera que los mismos guardan relación con el objeto de la recusación y ha señalado su necesidad y pertinencia de los mismos, lo procedente es admitirlos, para ser valorados y apreciados al momento de resolver el fondo de la recusación planteada.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FUNCIONARIA RECUSADA

La funcionaria recusada, Jueza Trigésima Segunda en Funciones de Control, abogada MARIA MARISOL FIGUEIRA, para desvirtuar las causales alegadas por la recusante, ofrece los siguientes medios de prueba, a saber:

DOCUMENTALES:

1.- Copias certificadas del acta de Diferimiento suscrita por los intervenientes –audiencia preliminar- del 10 de marzo de 2011. (Fls. 70 y 71 del cuaderno de recusación).

2.- Acta Secretarial de la misma fecha (Fl. 172)

TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de la ciudadana Abg. MARY RUBIO, cédula de identidad Nº V- 16.204.325.

2.- Testimonio del ciudadano AQUILES VERA, cédula de identidad Nº V- 16.204.325.

3.- Testimonio de la ciudadana YULEIMA BENAVIDES cédula de identidad Nº V- 12.061.304.

4.- Testimonio de la ciudadana DANNY BLANCO, cédula de identidad Nº V- 21.346.136.

5.- Testimonio de la ciudadana JOGREELYN GÓMEZ, cédula de identidad Nº V- 17.751.136.

En relación a las pruebas tanto documentales y testimoniales, promovidos por la funcionaria recusada, por cuanto esta Sala considera que los mismos guardan relación con el objeto de la recusación y ha señalado su necesidad y pertinencia de los mismos, lo procedente es admitirlos, para ser valorados y apreciados al momento de resolver el fondo de la recusación planteada. Y asi se declara.

Admitidas como han sido las pruebas promovidas tanto por la recusante, abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, así como por la funcionaria recusada MARIA MARISOL FIGUEIRA, en su carácter de Jueza Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena la práctica de las pruebas que los interesados han promovidos, el 24 de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana. Las partes promoventes tienen la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en la audiencia fijada, sin embargo tomando en consideración esta Sala que, el ciudadano EDGAR JOSÉ SERRANO, cédula de identidad Nº V- 25.683.741, se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se acuerda solicitar el traslado del mismo. Y así se declara.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1) Admite el escrito contentivo de recusación planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, en su condición de defensora privada del imputado EDGAR JOSÉ SERRANO, en la causa Nº 32C-12.946-10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.

2) Admite los medios de pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la recusante abogada ISABEL DE LOS ÁNGELES FIGUEREDO AGUILAR, señalados en el contenido de la presente decisión.

3) Admite las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la Juez recusada, señaladas en el contenido de la presente decisión.

4) Ordena la práctica de las pruebas que los interesados han promovidos, el Jueves 24 de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

Esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la realización de la audiencia.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

La Juez La Juez


MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE).

El Secretario

MANUEL MARRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

MANUEL MARRERO


CSP/MCR/JTV/mm.
EXP N° 2641-11.