REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 30 de marzo de 2011
200° y 152°
Expediente Nº 2638-11
Ponente: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ELAINE B. DOMINGUEZ FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (E) Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del ejusdem.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2638-2011 a la causa, designándose ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 16 de marzo del año en curso la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza integrante de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 22 de marzo del presente año, fue admitida la inhibición planteada por la funcionaria judicial, la cual fue declarada con lugar en la misma fecha por quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El 22 de marzo del 2011, se acordó elegir por sorteo a otro Juez integrante de las otras Salas restantes, a los fines de integrar y constituir Sala accidental para decidir la presente causa signada con el N° 2638-11, nomenclatura de este Tribunal Colegiado, resultando electa la Abogada Betty Elena Reyes Quintero, Juez integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual fue convocada en su oportunidad.
El 25 de marzo del 2011, compareció ante este Tribunal Colegiado la ciudadana Abogada Betty Elena Reyes Quintero, quien aceptó el cargo recaído en su persona como Juez para constituir la Sala Accidental y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELAINE B. DOMINGUEZ FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (E) Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente, abogada ELAINE B. DOMINGUEZ FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (E) Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 13 de enero del 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio cuarenta y cuatro (24) del cuaderno especial cursa cómputo del 24 de febrero de 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jeimy Durán Stella, donde consta que desde el 13 de diciembre de 2010 (exclusive), oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 1 de febrero de 2011 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 25, 26 27, 28 de enero y 1 de febrero del 2011, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
La recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el mencionado cómputo del 24 de febrero de 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jeimy Durán Stella, se dejó constancia que desde el 8 de febrero del 2011 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la defensa, de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 11 de febrero del 2011, (inclusive) fecha en la que venció el lapso para la contestación, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELAINE B. DOMINGUEZ FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (E) Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(Ponente)
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO BETTY ELENA REYES QUINTERO
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2638-11
CSP/MAC/BERQ/MMC/yfe.