REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 30 de marzo de 2011
200° y 152°
Expediente: Nº 2654-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Penal 43º, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: BRAULIO GONZÁLEZ ANICETO, DANNY RAFAEL ASCANIO HIDALGO, y RAÚL ALBERTO FONSECA ACOSTA; LILIANA CHACÓN, Defensora Pública 44º, en su carácter de defensora de los ciudadanos: DEIVI MANUEL RIVERAS ARRAIZ, DIÓGENES IVÁN MONTES ROMERO y JOSÉ LUÍS MUÑOZ CARRASQUEL; abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal 45º, Defensor de los ciudadanos: RAMÓN EPIFANIO TORRES, RUBÉN REY FLORES y JUAN ALCIDES SALAZAR NAVAS; abogada ISLAMIC LÓPEZ; Defensora Pública Penal 47º, en su carácter de defensor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ y abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal 48º, defensora de los ciudadanos JHONYY ANTONIO MEJÍAS VIANA y JORMAN ALFONZO CARRASQUEL DÍAZ; contra la decisión dictada el 07 de febrero de 2011, por el Juez Décimo Tercero(13º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia para oír a los aprehendidos, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2, 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
El 28 de marzo de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2654-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Los abogados MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Penal 43º, LILIANA CHACÓN, Defensora Pública 44º, GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal 45º, ISLAMIC LÓPEZ; Defensora Pública Penal 47º, y GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal 48º, recurren contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia para oír a los aprehendidos, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de sus defendidos.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los abogados MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Penal 43º, LILIANA CHACÓN, Defensora Pública 44º, GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal 45º, ISLAMIC LÓPEZ; Defensora Pública Penal 47º, y GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal 48º, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del contenido de las actas de notificación y juramentación, cursantes a los folios 129 al 140, ambos inclusive del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia para oír a las partes, tal y como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal, cursante a los folios 143 y 144 del cuaderno de apelación en la cual dejó constancia que “ desde el día 07/02/2011, (exclusive) fecha en la cual este tribunal dictó auto fundado de la decisión proferida (…) hasta el día 11-02-2011 (inclusive), fecha en la cual (…) interpusieron Recurso de Apelación, por ante este Juzgado, transcurrieron cuatro (04) DÍAS HÁBILES…”; es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que el decreto por el cual el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en función de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, al invocarse por parte de los recurrentes, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
Asimismo, se evidencia de autos, que desde el día 01 de marzo del año que discurre, fecha quedó emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la Boleta de Emplazamiento cursante al folio 142 del cuaderno de apelación, hasta el 11 de marzo del mismo año, fecha en la cual el Tribunal 13º de Control, ordenó la remisión del expediente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron un lapso superior de tres (3) días hábiles, sin que el Ministerio Público haya dado contestación al presente recurso.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 13º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; declara admisible el recurso de apelación interpuesto los abogados MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Penal 43º, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: BRAULIO GONZÁLEZ ANICETO, DANNY RAFAEL ASCANIO HIDALGO, y RAÚL ALBERTO FONSECA ACOSTA; LILIANA CHACÓN, Defensora Pública 44º, en su carácter de defensora de los ciudadanos: DEIVI MANUEL RIVERAS ARRAIZ, DIÓGENES IVÁN MONTES ROMERO y JOSÉ LUÍS MUÑOZ CARRASQUEL; abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal 45º, Defensor de los ciudadanos: RAMÓN EPIFANIO TORRES, RUBÉN REY FLORES y JUAN ALCIDES SALAZAR NAVAS; abogada ISLAMIC LÓPEZ; Defensora Pública Penal 47º, en su carácter de defensor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ y abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal 48º, defensora de los ciudadanos JHONYY ANTONIO MEJÍAS VIANA y JORMAN ALFONZO CARRASQUEL DÍAZ; contra la decisión dictada el 07 de febrero de 2011, por el Juez Décimo Tercero(13º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia para oír a los aprehendidos, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los referidos ciudadanos.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 13º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
La Juez La Juez
MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
Asunto: Nº 2654-2011.
JTV/MAC/CSP/mm.