REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 10 de Marzo de 2011
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 188 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 626-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 22-02-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 22.038.213 con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de 06 meses, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 01 año, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Semi-Libertad. Cuarto: Fijar para el Lunes 21 de Marzo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Semi-Libertad, por el lapso de 06 meses y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de 01 año. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ





ELENA BAENA.

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 626-11
EB/XM/jch