REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 585-10
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 683-11 que antecede, de fecha 23-03-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 24-03-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, relativo a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 585-10, mediante el cual remiten consecutivo de citas de la referida sancionada a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, en virtud de que fue impuesta de la sanción en Audiencia de fecha 20-09-2010, inició el cumplimiento en fecha 21-09-2010, dejó de presentarse desde el 15-11-2010 en virtud de que este Tribunal suspendió el cumplimiento de la medida por el lapso de 4 meses y retomó su cumplimiento en fecha 17-03-2011; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, el 21-09-2010, siendo que dejó de presentarse desde el 15-11-2010, transcurriendo un lapso de 1 mes y 25 días de cumplimiento efectivo, en virtud de que este Tribunal suspendió el cumplimiento de la medida por el lapso de 4 meses, retomando el cumplimiento en fecha 17-03-2011 hasta la presente fecha 29-03-2011, ha transcurrido un lapso de 12 días, lo que sumado ambos lapsos da un total de 2 meses y 7 días, restando un lapso de 1 año, 9 meses y 13 días, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento, tomándose como fecha el día de mañana 30-03-2011, el día 12-01-2013.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 585-10
EB*AN*jahm