REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 628-11
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 687-11 que antecede, de fecha 22-03-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 24-03-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 628-11, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 22-03-2011, por el lapso de 2 años, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 21-03-2011; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, el 22-03-2011, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento el día 22-03-2013.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 628-11
EB*AN*jahm