REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 09 de Marzo de 2011
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA

Causa Nº 596-10

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 596-10, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, por el delito de Uso de Documento Público Falso, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal “e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 27-09-2010, se realizó Audiencia para Imponer de las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que por el lapso de 01 año tiene que cumplir el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 596-10 (nomenclatura de este tribunal).


En fecha 04-10-2010, el abogado defensor Paul Gerardo Milanes Oliveros, en su carácter de defensor del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consignó constante de 01 folio útil, constancia de trabajo original del sancionado de autos.

En fecha 28-10-2010, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el Tribunal de Ejecución 01 vez al mes.

En fecha 25-11-2010, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el Tribunal de Ejecución 01 vez al mes.

En fecha 10-12-2010, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el Tribunal de Ejecución 01 vez al mes.

En fecha 13-12-2010, el abogado defensor Paul Gerardo Milanes Oliveros, en su carácter de defensor del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consignó constante de 01 folio útil, constancia de trabajo original del sancionado de autos.

En fecha 28-01-2011, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el Tribunal de Ejecución 01 vez al mes.

En fecha 24-02-2011, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el Tribunal de Ejecución 01 vez al mes.

En fecha 09-03-2011, este Tribunal realizó cómputo de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomándose como fecha de inicio de la sanción el día 27-09-2010 cuando fue impuesto de la sanción, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 27-09-2011.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal “e”, son: 1) Que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) Por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo, y en este caso no hay esos elementos que ameriten la audiencia como mecanismo para resolver algún contradictorio planteado.

En el presente caso el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, siendo que hasta la fecha el mismo ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, como se puede observar de las actas de entrevistas que reposan en el presente expediente desde el mes de octubre del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011, mediante las cuales se evidencia la evolución del joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida, la cual es idónea, a través de la misma cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en los planes de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, a cumplir, las cuales cesan en fecha 27-09-2011. Así se declara.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria al joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 596-10, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, a cumplir las cuales cesan en fecha 27-09-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ



ELENA BAENA
LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA

Causa Nº 596-10.
EB/XM/jch