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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 Caracas, 16 de marzo de 2011
 200° y 152°
 RESOLUCIÓN Nº  1259
 EXPEDIENTE  Nº 1Oa- 787-11
 JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA S.
 
 ASUNTO: Inhibición presentada por la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR DE PULIDOR, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentada en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 y artículo  87 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente inhibición a la Juez Ana Milena Chavarría, quien a los fines de decidir observa:
 I
 DEL ESCRITO PRESENTADO
 
 En fecha 09 de marzo de 2011, la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR DE PULIDOR, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de inhibición de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentada en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 y artículo  87 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 II
 DE LA ADMISIBILIDAD
 
 Examinado el escrito de inhibición planteado, observa este Órgano Colegiado que la Jueza Tercera en función de Juicio, extendió informe de inhibición, en fecha 09/03/2011, oportunidad en la cual fue recibida ante dicho órgano judicial boleta de notificación Nº 052-11, emanada de esta Corte Superior, mediante la cual es informada que fue declara sin lugar la recusación intentada en su contra, por el Abogado en ejercicio Robinson Vásquez Hernández, situación que a su juicio,  creo la obligación de inhibirse, explicando el motivo por el cual considera que en el presente caso, existe enemistad manifiesta respecto al abogado defensor, encontrándose a su entender, incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En consecuencia,  visto que dicho escrito cumple prima facie con los requisitos de temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 89 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, se admite a trámite la inhibición interpuesta; y su procedencia será resuelta al día hábil siguiente a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, Admite a Trámite la inhibición interpuesta; y su procedencia será resuelta al día hábil siguiente a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE
 
 
 WENDY SALAZAR
 
 LAS JUEZAS
 
 ANA MILENA CHAVARRÍA S.
 Ponente
 
 BLANCA GALLARDO GUERRERO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 
 Expediente 1Oa 787-11
 WS/BG/ANM/DS#
 
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