REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000352
PARTE ACTORA: RUBEN MARCANO.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GALLARDO
PARTE DEMANDADA: RUTACA ARLINES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RUBEN DAVID MARCANO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GALLARDO, I.P.S.A. N° 138.862, y, por la parte demandada RUTACA ARLINES C.A, sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio, GUSTAVO BETANCOURT y SAUL ANDRADE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 148.464 y 52.653 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, y verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.000,00), pagadero en este acto mediante cheque N°64603267 girado con el BICENTENARIO, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario