REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000026.

En el juicio de nulidad que sigue el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creado por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador el 04 de mayo de 1995, publicado en la Gaceta Extra del mismo Municipio, n° 1.513 de fecha 06 de mayo de 1995, cuyos apoderados son los abogados: Lucy Briceño y Jhoanna Giménez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0750-2010 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- La representación judicial del ente municipal accionante desiste de la presente acción (ver diligencia cursante al folio 54 de la pieza principal) de acuerdo a las facultades conferidas en instrumento poder cursante a los fols. 17-21 inclusive de la pieza principal, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se resuelve.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de nulidad incoada por el Instituto Municipal de Publicaciones contra la Providencia Administrativa n° 0750-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal según lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ Q.

En la misma fecha, siendo las dos horas y veintinueve minutos de la tarde (02:29 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ Q.


Asunto nº AP21-N-2011-000026.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza y 01 cuaderno de medidas.