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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2011-000495
 PARTE ACTORA:   ALEXIS LEOBALDO LEONARDEZ SALAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA:    P. D. I. GERENCIA E INGENIERIA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   IRAIDA TERESA AGUERO
 MOTIVO:   CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada IRAIDA TERESA AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 47.316, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada P. D. I., GERENCIA E INGENERÍA, debidamente cotejado con su original, constante de 4 folios, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ALEXIS LEOBALDO LEONARDEZ SALAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente  decisión.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. GLORIA MEDINA
 
 
 APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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