REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000719
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA, y por el ciudadano JOSEPH YONEL BETANCOURT MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.489.676, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARÍA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.447, mediante la cual la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 9.322,85 y de Bs. 65.677,15, para un total de Bs. 75.000,00, a la parte actora, mediante cheques Nros.- 02559452 y 41559471, girados contra la cuenta N° 01050010981010027530, del Banco Mercantil, de fecha 17 de febrero de 2011, por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización transaccional; recibiendo a su total y entera satisfacción, manifestando que nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; otorgándose las partes un finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000719
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA, y por el ciudadano JOSEPH YONEL BETANCOURT MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.489.676, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARÍA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.447, mediante la cual la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 9.322,85 y de Bs. 65.677,15, para un total de Bs. 75.000,00, a la parte actora, mediante cheques Nros.- 02559452 y 41559471, girados contra la cuenta N° 01050010981010027530, del Banco Mercantil, de fecha 17 de febrero de 2011, por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización transaccional; recibiendo a su total y entera satisfacción, manifestando que nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; otorgándose las partes un finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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