REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000362
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DILIA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.768, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, LABORATOTIO CIENVAR, S.A. y por el ciudadano JAIRO YVAN HERNÁNDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 6.749.889, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NELSON SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.078, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 124.083,59, a la parte oferida, mediante cheque N° 00295000, girado contra la cuenta N° 01080022650100002019, del Banco Provincial, de fecha 16 de febrero de 2011, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; recibiendo a su entera y cabal satisfacción, otorgándole el más amplio finiquito de Ley, manifestando que nada le queda a deber la empresa por la relación de trabajo que existió entre ambos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


CARLOS MORENO