ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006219
PARTE ACTORA: OSWALDO MANUEL CONTRERAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES GRAFFE PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRILLO AL CUBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BIBA ARCINIEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANDRES GRAFFE PEREZ y BIBA ARCINIEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.504 y 146.301, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que EL DEMANDANTE laboró para LA EMPRESA desde el día 23 de abril de 2009 hasta 23 de febrero de 2010, ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por él fue el de: GERENTE y que el último salario devengado fue de Bolívares Fuertes TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). SEGUNDA. Determinación y Cuantificación de los derechos laborales que corresponden a EL DEMANDANTE: Las partes de común acuerdo, como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos necesarios, y con el debido asesoramiento jurídico - contable, libremente elegido por cada una, han acordado que a EL DEMANDANTE le corresponde la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) los cuales serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: En este acto, mediante cheque número 39644471, de Banesco, de fecha 03 de diciembre de 2010, la cantidad de Bs. 21.100,00 y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 4.900,00, el día miércoles treinta (30) de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; dejando expresa constancia que el cheque anteriormente señalado es recibido por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, a su entera satisfacción. TERCERA: Compromiso de no iniciar conflictos. Las partes acuerdan que mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza, o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción, se encuentran comprendidos en ella y en las mutuas concesiones que las partes nos hemos realizado exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra contractual derivada de la relación de trabajo; este finiquito se hace extensivo a los empleados, directivos, agentes y apoderados de LA EMPRESA. CUARTA: Mutuo finiquito. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, EL DEMANDANTE declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que los unió, en consecuencia queda establecido que LA EMPRESA nada le adeuda a EL DEMANDANTE por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extra contractual y/o legal, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier Convención. Asimismo EL DEMANDANTE renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento judicial y/o administrativo, que pudiera derivar de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, entendiéndose este finiquito extensivo a todas las operaciones, sucursales, filiales y demás empresas vinculadas directa o indirectamente con LA EMPRESA. Recíprocamente LA EMPRESA declara que EL DEMANDANTE, no le causó daño alguno en el ejercicio de sus funciones, derivada de la representación que ejerció ante los trabajadores y/o ante los terceros de Derecho público o privado, por lo que nada tiene que reclamar a EL DEMANDANTE, como consecuencia de la relación laboral que les unió, ni por cualquier otro concepto. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la Homologación de este acuerdo, para que pase con autoridad de Cosa Juzgada Administrativa. Ambas partes solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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