REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000429
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, YANBAL DE VENEZUELA S.A., y por la ciudadana MARITZA SANZ, titular de la cédula de identidad N° 6.389.746, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 51.754,84, a la parte oferida, mediante dos cheques de gerencia Nros.- 00079013 y 00079025, girados contra la cuenta N° 010809830900000028, del Banco Provincial, de fecha 27 de diciembre de 2010;los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción; declarando en la cláusula octava que: ”… la presente transacción constituye el más amplio y final acuerdo sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de las PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó...”, y a los fines de poner fin a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales; en consecuencia este Juzgado vista misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


CARLOS MORENO