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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2004-002197
 
 Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, suscrita por el abogado  ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MERCEDES AUREA LEIVA DE CATALANO RITA GISELA ARIAS BRICEÑO SANDRA MARIA BRACHO DE ORTA, SHEYLA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, MARLENE JOSEFINA PINEDA TIMAURE, GIOVANNA CHACON YNGRID DE LOS ANGELWES GOOPTAR MARIN,  SANDRA NATHALIE GONZALEZ DOMINGUEZ, LORERNYS ROSA SUAREZ VELASQUEZ, YANELA MARGARITA RUIZ GIMENEZ, ARLEMAR FATIMA SUAREZ SALCEDO, JOCELYN ANDREINA SAEZ PRAT, ELSA MARIA DE FEEITES NOBREGA AMINTA ELANA  CRASTO RAMONES y ELISA RIVERO APONTE, en  la cual expone:” En el ejercicio de los poderes otorgados por los trabajadores actores, identificados con anterioridad…se desiste pura y simplemente tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra de las co demandadas en solidaridad SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D., por no ser contrario a derecho solicito que este desistimiento sea declarado procedente y debidamente homologado por el Tribunal. Se deja expresamente aclarado  que se mantiene vigente la acción  y el procedimiento  contra el resto de las demandadas, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA); PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. Este Tribunal  acuerda de conformidad con lo peticionado por el mencionado profesional del Derecho, y por cuanto se evidencia del documento  poder que le fue otorgado, al  mismo se le facultad  para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos planteados por la  representación Judicial de la parte actora.  Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas  de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011 y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Carmen Leticia Romero
 
 
 
 
 
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