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ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000045
 PARTE ACTORA:JAMILETH RAMIREZ DIAZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA MENDEZ y BEATRIZ ROJAS
 PARTE DEMANDADA: CLINICA DERMATOLGICA DR. JUAN MARIA ARROYO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS CASTRO MORALES  Y LUIS MALAVE GONZALEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 2 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana JAMILETH RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.049.636, en su carácter de parte actora debidamente representada por las abogadas en ejercicio JOSEFINA MENDEZ y BEATRIZ ROJAS,   IPSA Nros.80.920 y 142.048,respectivamente,  en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio  WILLIAMS CASTRO MORALES  Y LUIS MALAVE GONZALEZ, IPSA Nros. 77.854 y 80.162, respectivamente,  en su carácter de apoderados según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto. Se deja constancia que la parte actora tuvo a ala vista el original del poder, dándose inicio a la audiencia. En este estado ambas partes  han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto existen anticipos recibidos durante la relación de trabajo y está controvertido entre las partes el hecho del retiro justificado.  Por  lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la  demandada  cancele a la parte actora la suma total de Bs. 7.000,00 ante la Unidad de Recepcicón y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 9 de marzo de 2011. La parte actora  manifiesta que una vez recibido el pago  no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por  ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley.   Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
 
 
 La Jueza
 
 Olga Romero                                                               La Secretaria
 
 
 Carmen L. Romero
 
 Parte actora                                                    Parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
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