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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011)
 200º y 152°
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004079
 PARTE ACTORA: RAQUEL SANTI HURTADO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARIA PRADO.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIA LIBRE VI C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OCHOA CASA.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy Viernes Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la misma del abogado CARLOS OCHOA CASA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la ciudadana RAQUEL SANTI HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.974.609, parte actora en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la `presente audiencia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
 El Juez
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 El Secretario.
 Las Partes
 
 Abg. Jorge Rausseo.
 
 
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