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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 
 ACTA DE MEDIACION
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006095
 PARTE ACTORA:YUBERKIS RIVAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PIZZERIA MACROPAN C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy  veintitrés (23)  de marzo de dos mil once (2011), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar,    comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.222 y anexos de veintidós (22) folios útiles, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.790. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: BOLIVARES DIECISIETE MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 17.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia  de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente  procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago siguiente: un primer pago para el 30 de marzo de 2011 por un monto de Bs. 5.600,00, un segundo pago para el  15 de abril de 2011 por un monto de BS. 5.600,00 y un ultimo pago para el día 29 de abril de 2011 por BS. 5.800,00, mediante cheque a nombre de la demandante por ante la URDD.  CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar por las partes. Es todo, se leyo, y conformes firman.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abg. Maria Davila
 
 Los Presentes
 
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