REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000339
PARTE ACTORA: ELIO JORGE FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.561.625.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 50.021.
PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974 bajo el Nro 75, Tomo 148-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ALVAREZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.598.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 24 de marzo de dos mil once (2011), por la apoderada judicial de la parte actora, abogada REBECA SANTANA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.925 y por la demandada el apoderado judicial abogado PEDRO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados REBECA SANTANA Y PEDRO RAMOS poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y el acuerdo al cual han llegado ambas partes por un monto total de Bs. 60.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto al ciudadano ELIO JORGE FAJARDO RODRIGUEZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. No obstante el presente expediente se dará por terminado una vez conste en autos los pagos acordados por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al vigésimo octavo (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Geraldine E. Louis Núñez


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila