REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2010-001194



Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano ALIRIO COROMOTO RIVERO , CI.-5.531.021 , asistido por la abogado Angélica Ramírez, inscrita en el I.P.S.A .- N°.- 62.956, mediante la cual solicita a este Tribunal haga entrega de las cantidades depositadas a su nombre , al respecto este Tribunal expone lo siguiente:

En fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, en dicha oportunidad hizo acto de presencia la representación de la parte actora abogado Angélica Rocío Ramírez IPSA.62.956 ; quien no aceptó la oferta real consignada a favor del oferido, por cuanto informa a este Tribunal que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo, Providencia Administrativa que declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como sentencia de Amparo Constitucional, que ordenó la ejecución de la Providencia.

Ahora bien; en fecha 03 de marzo de 2011, fue consignada al expediente diligencia , mediante la cual ambas partes celebraron documento autenticado, contentivo de acuerdo transaccional realizado por la parte oferente PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A representada por la abogado Carmen Blanco, carácter que consta en autos y el ciudadano Alirio Rivero Fuentes, asistido por la abogado Angélica Rocío Ramírez IPSA.62.956.

En dicho escrito la parte oferida, renuncia al cargo de vendedor que mantenía con la empresa y al cargo que ejercía como Secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la empresa.

Ahora bien, por cuanto la renuncia manifestada por el trabajador, consta en documento autenticado, correspondiéndole al Juez verificar que el mismo haya sido elaborado atendiendo lo dispuesto en nuestra Ley sustantiva Art 3 y 10 del Reglamento del Trabajo y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, tiene como cierta la renuncia, concediéndole pleno valor.

En consecuencia , vistos que la oferta real, realizada a favor del oferido se encuentra referida a conceptos laborales que se cancelan al vencimiento de la relación laboral y vista la renuncia manifestada por el trabajador y el acuerdo alcanzado por las partes. Ordena se haga entrega al trabajador de la cantidad consignada a su nombre por ( Bs. 31.168,00).
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Marìa Davila