JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA D ESUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000646
PARTE ACTORA:ARACELIS JOSEFINA VILLALOBOS GRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDI ARGENIS OLIVARES IPSA.- 144.630
PARTE DEMANDADA: SAMSUMG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A. SUCURSAL VENEZUELA Y SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DAVID TUCKER , ABOGADO INSCRITO EN EL IPSA, BAJO EL NÚMERO 81.672,
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy,16 de Marzo de 2011, siendo las 11:00am , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARACELIS JOSEFINA VILLALOBOS GRANDA,CI: 15.731.179, parte actora inscrita en el inpreabogado N°:- 144.704 , asistida por el abogado Eddi Argenis Olivares IPSA.- 144.630 y por la parte demandada SAMSUMG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A. SUCURSAL VENEZUELA, representada por el abogado John David Tucker , abogado inscrito en el IPSA, bajo el número 81.672, carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por Secretaria, quien declara ser el patrono de la trabajadora a todos los efectos laborales.- quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la actora y la demandada. SEGUNDO: Ambas partes reconocen la fecha de ingreso y egreso que la relación termino por despido injustificado TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.85.000,00), en un único pago el día martes 22 de marzo l de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. Dicha cantidad comprende un monto transaccional de todos los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda. CUARTO: La trabajadora debidamente asistida por su apoderado judicial declara que acepta el pago ofrecido y que nada más tiene que reclamar por concepto de la relación laboral que le unió con la empresa, en consecuencia le otorga a la empresa demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal le otorgue al presente acuerdo los efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad Cobn lo establecido en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento y por cuanto la mediación ha sido positiva Homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas en este acto en virtud de la mediación. Se acuerda la devolución del poder previa su certificación en autos, se acuerda la copia certificada solicitada, expídase por Secretaria.
La Juez

La Secretaria
Abog. Beatriz Pinto

Abg. María V Dávila

Los Presentes