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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de  Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-000239
 
 
 
 Visto el escrito  transaccional de fecha 11 de febrero de  dos mil once ( 2011), presentado por la parte oferida ciudadana AURORA MARIA BERRIOS DE TORO, titular de la cédula de identidad  N°.- 13.227.265, asistida en este acto por el abogado NOSLEN TOVAR,  inscrito en el IPSA número 112.059, por una parte  y por la parte oferente COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, representado por su abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el I.P.S.A.- N°:- 97.802 debidamente acreditado en autos , así mismo de la lectura del instrumento poder de la parte oferente, se observa  que el apoderado judicial tiene facultades expresas para  transigir. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.6.926,97), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por  cuanto   está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.  Se acuerda el archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso  legal para la interposición de los recursos de Ley.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 Abg. María V Dávila
 
 
 
 
 
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