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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-000540
 
 Vista el escrito transaccional, presentada en fecha 17 de marzo de  2011, mediante la cual la parte  oferida ciudadano   	Wilmer Antonio González Klimaco , titular de la cédula de identidad N: 17.760.002 , asistido en autos por la abogado María Rivero IPSA.-N.- 124.494, y por la parte oferente  CHARCUTERIA VENEZOLANA (CHARVENCA)  ,representada por la abogado María Fernanda Pulido  , inscrita en el IPSA. N°.- 97.725, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transigir.
 
 Ahora bien; de la lectura del acta transaccional  se observa que  la parte oferente y oferida debidamente acreditado a los autos,  celebraron un acuerdo transaccional por La cantidad de Bolívares treinta mil setenta y siete  bolívares con 20 cts. (Bs. 30. 077,20), los cuales fueron discriminados  en el escrito.
 
 En la misma oportunidad esta Juzgadora  observa que la parte oferida, asistida de la profesional del derecho, desiste de la acción y el procedimiento de otros conceptos distinto a los ofrecidos en el escrito de oferta real, incluyendo los referidos a la salud en el trabajo, por lo que  este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-
 
 “En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
 
 
 En consecuencia este Juzgado visto que la empresa demandada cancelo al trabajador liquidación por la cantidad de bolívares (Bs.30.077,20)  y que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito,  homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento, tiene como cierta la cantidades de dinero canceladas  y se abstiene de homologar el desistimiento de la acción. Así se establece.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 
 
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