UZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDICIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005633
PARTE ACTORA:RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA IPSA.- 123.640
PARTE DEMANDADA: SERENOS REPUBLICA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA MARCANO IPSA.- 25.606
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy,9 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ NIEVES , titular de la cédula de identidad N°.- 8.175.841 , representado por el abogado ANTONIO MEDINA IPSA.- 123.640 y por la demandada SERENOS REPUBLICA, C. A., representada por la abogado ELBA MARCANO IPSA.- 25.606, carácter que consta en instrumento poder que consigna en original para que sea agregado a los autos quienes han llegado al siguiente acuerdo :PRIMERO. Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por acuerdo de las partes. SEGUNDO: La empresa ofrece cancelar al trabajador la cantidad de bolívares CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.-5.906,04), en dos pagos , un primer pago en el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.406,04 en cheque de gerencia n°.- 00245879 girado contra el Banco provincial a favor de el ciudadano Ramón Rodríguez y un segundo pago el día 07 de abril de 2011, por la cantidad de 500,00 bolívares por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, en horas de Despacho. Que con este pago la demandada cancela los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencias de vacaciones y bono vacacional y utilidades vencidas. TERCERO: La parte actora debidamente asistida de abogado declara que acepta el pago y condiciones ofrecidos, que le concede a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al tribunal declara la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan al Tribunal la copia certificada de la presente acta y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preeliminar en virtud de la mediación alcanzada.- Se acuerda la copia certificada solicitada.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. María V Dávila.