REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004728
PARTE ACTORA: NELSON OMAR MARTÍNEZ ORTEGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.A. 1797 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA y CRUZ VILLARROEL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: parte Actora NELSON OMAR MARTÍNEZ ORTEGA, cédula de identidad NºV-18.425.990, su apoderada judicial, abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°96.702, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES J.A. 1797 C.A., su apoderado judicial, abogado JESÚS VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.825, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.40.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Asimismo, se deja sin efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 30 de marzo de de 2011, a las 2:30 p.m. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dorimar Chiquiro
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